El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso interpuesto por una empresa de marketing que había despedido a una trabajadora que se encontraba de baja por enfermedad. En su sentencia, la sala ratifica la nulidad del despido —que le fue comunicado por SMS—, mantiene la indemnización de 5.000 euros por daños y perjuicios, y obliga a la compañía a reincorporar a la trabajadora y a abonarle los salarios correspondientes al tiempo que se ha mantenido inactiva.
La justicia obliga a una empresa a readmitir a una trabajadora despedida por estar enferma
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