La amnistía en nuestro ordenamiento jurídico

Existen importantes diferencias entre un indulto y una amnistía. El indulto, que presupone una sentencia firme condenatoria, constituye una declaración de clemencia por la que se concede a un penado una remisión total o parcial de la pena impuesta o en ejecución, o su sustitución por otra. Encuentra cobertura constitucional en el reconocimiento del derecho de gracia del art. 62.i de nuestra Constitución, y está regulado por la ley de Ejercicio de la gracia de indulto de 18 de junio de 1870 y sus posteriores reformas. La amnistía, por el contrario, supone una declaración general por la que el titular de la soberanía modifica su decisión de considerar delictivas ciertas conductas en la medida que hayan sido realizadas por determinados sujetos o en determinadas circunstancias temporales o espaciales.

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